| EN MATERIA PENSIONAL, TUTELA PROCEDE SI EXISTE RIESGO DE PERJUICIO IRREMEDIABLE |
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La Corte Constitucional recordó que aunque la jurisprudencia, en sentencias como la SU-023 del 2015, y el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 han dicho que a pesar de que la seguridad social se erige como un derecho fundamental, la acción de tutela no es procedente. No obstante, existen dos excepciones a esta regla: cuando el amparo es promovido como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o como mecanismo principal para el caso en que, existiendo otro medio de defensa judicial, este no sea idóneo ni eficaz para la defensa de los derechos fundamentales. Así las cosas, en materia pensional, la acción de tutela esta llamada a prosperar como instrumentos transitorio, a pesar de la existencia de un medio judicial idóneo y eficaz, cuando sea necesaria para evitar un perjuicio irremediable siempre y cuando se trate de una persona de la tercera edad, se evalué el estado de salud del solicitante y su familia, se estudien las condiciones económicas del peticionario y la falta de pago o su disminución genere un alto grado de afectación de derechos fundamentales. Igualmente, es necesario que el afectado haya desplegado cierta actividad administrativa y judicial tendiente a obtener la protección de sus derechos y que acredite, siquiera sumariamente, las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales. La lata corporación se pronunció frente al caso de un ciudadano de la tercera edad al que le negaron la pensión por parte de Colpensiones, entidad que adujo que el accionante no cumplía con las semanas de cotización requeridas. |