| SILENCIO DE TRABAJADOR NO SIGNIFICA RENUNCIAR A SUS DERECHO LABORALES |
|
La aplicación del principio de la realidad no se afecta por la circunstancia de que el trabajador no reclame sus derechos laborales estando vigente la relación, afirmo la Sala Laboral de la Corte Suprema. En su criterio, la ley no impone esa condición para hacer efectiva la protección al trabajador u del silencio del ‘’trabajador oculto’’ no se puede derivar su aceptación de servicios ni la renuncia a uno laboral. Además agrega el fallo, en vista de que es la parte débil de la relación, se le ha de brindar la protección para hacer efectivo el derecho al trabajo, y esto se logra permitiéndole que, en el momento en que lo considere a bien, reclame sus derechos como trabajador, con la única limitante de los efectos de la prescripción de la acción establecida, para brindar la seguridad jurídica propia de un Estado social de derecho. De ese modo, al trabajador le basta con probar la prestación personal del servicio, para que la relación quede empapada con la presunción legal del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), y le traslade a la contraparte la carga de desvirtuar el elemento de subordinación. En efecto, una vez demostrada la actividad personal del trabajador a favor del demandado, sin que este pruebe, con la certeza, el hecho contrario del elemento de la subordinación, es decir que la prestación personal del servicio se dio de manera independiente, esta se presume. Según la providencia, para exonerarse de las obligaciones propias del contrato de trabajo, de nada sirve la aceptación de la prestación del servicio de manera continua con la sola negativa de la existencia del contrato de trabajo o la afirmación de que se trató de un contrato de distinta naturaleza. Indemnización moratoria De otro lado, la sentencia analizo la procedencia de la sanción prevista en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, cuando con ocasión de la declaratoria de un vínculo de carácter laboral, el empleador ha omitido la obligación de consignar el auxilio de cesantía a favor del trabajador en un fondo autorizado. Al respecto, la sala afirmo que la sola presunción del artículo 24 del CST no es suficiente para deducir la mala fe del empleador, es decir, la moratoria no procede de inmediato cuando se declara el vínculo laboral. En ese caso, se parte del supuesto de que la empresa ha actuado convencida de encontrarse frente a una relación distinta de orden laboral y para efectos de establecer la buena o mala fe, se debe constatar por el juzgador si obran pruebas dentro del proceso que demuestren lo contrario, como sería haber ejecutado actos expresos de subordinación frente al accionante, concluyo. (Csj, s, laboral,Sent.91562015 (44186 jul. 1°/15 M.P Jorge Mauricio Burgos) |