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ACREDITAR PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL NO ASEGURA RECONOCIMIENTO DE LUCRO CESANTE

 

En reciente fallo, la Sala Civil respaldo la decisión que negó el reconocimiento de un lucro cesante, tras declarar probada la objeción por error grave sobre un dictamen en donde se establecía que una mujer había perdido un 10.27% de su capacidad laboral, luego de ser sometida a una cirugía como consecuencia de un diagnostico errado de cáncer.

En efecto, el juez de segunda instancia decidió que la réplica sobre el documento elaborado por la junta de calificación regional de invalidez era procedente, en tanto no preciso la forma como fue valorada la historia clínica, ni cuales fueron los ítems examinados. Tampoco singularizo que factores de la epicrisis fueron determinantes para la obtención de los resultados, lo que, a su juicio, produjo que las conclusiones ahí consignadas fueran calificadas como ‘’abstractas y etéreas’’.

Sobre el particular, la Sala advirtió, que dada la estructura de la contradicción que la ley ha previsto para el dictamen pericial, la aceptación de la objeción, por si misma, no configura un yero facto, pues concierne al juez sopesar la experticia en los casos en que si producción haya seguido la regulación legal.

Así, preciso que la actividad de juzgamiento no está sometida a la obligación de aceptar el concepto tal y como fue presentado, porque el auxilio que presta el concurso de los peritos no la ata inexorablemente, sino que coadyuva a la función del operador judicial.

No obstante, la Corte Suprema dejo incólume la atribución de responsabilidad patrimonial sobre los médicos que equivocaron la diagnosis, quedando en firme la condena por los perjuicios morales y de la vida de relación.

Diagnostico

Según el fallo, frente al diagnóstico, piedra angular de la actuación del médico en su relación con el paciente, se pueden identificar distintas etapas.

La primera comienza con una revisión que exige tomar conocimientos primarios de la afección padecida de acuerdo con las señales manifestadas, siendo necesario indagar por los antecedentes patológicos en forma previa a la sintomatología.

Posterior a ello, se requiere la inspección de los estudios recomendados (radiografías, ecografías, y tomografías, entre otras), que le dispensan al médico la obtención de resultados científicos.

Finalmente, la tercera fase es de conclusión y emisión de la diagnosis. Justamente, allí se configuro la responsabilidad médica en el caso analizado, debido a que en ese momento se le comunico a la paciente el padecimiento de una patología inexistente.

(CSJ,S. civil, Sent. SC-78172016 (11001310303420050030101), jun. 15/16, M.P Margarita Cabello)

AMBITO JURIDICO

23 DE AGOSTO DE 2016.

 

 


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