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La Corte Constitucional, a través del comunicado de la sentencia SU-442 del 2016, unifico los criterios conforme a los cuales procede la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez. Al respecto, indico que si bien el legislador podría introducir ajustes, o, incluso, reformas estructurales al sistema pensional, este debía hacerlo en un marco de respeto por los derechos adquiridos y las expectativas legitimas. Así mismo, y teniendo en cuenta que la ley no contemplo un régimen de transición en materia de pensiones de invalidez que la garantizara, la Sala Plena preciso que debe preservarse para quien cumplió oportunamente uno de los requisitos relevantes para pensionarse el derecho a que este aspecto no le sea cambiado drásticamente, en la medida en que resultara beneficioso para su seguridad social. En el caso concreto, la alta corporación le concedió el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital a una persona de la tercera edad de escasos recursos, toda vez que se asombraba en grave estado de salud y tenía pérdida de capacidad laboral del 50,21% que le impedía trabajar. Previamente el accionante había solicitado al fondo de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. No obstante, esta entidad se la negó, con el argumento de que no cumplía con lo previsto en la norma vigente, es decir, la ley 860 del 2003, que exige 50 semanas de cotización durante los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez. Igualmente, porque no le es aplicable el principio constitucional de la condición más beneficiosa, ya que este permitiría analizar una solicitud a la luz de los requisitos previstos en la norma anterior, o sea, la ley 100 de 1993. Así, y pese a que el demandante reunió 359 semanas de cotización antes de la vigencia de la ley 100 y cumplió lo exigido en el decreto 758 de 1990, se le negó la pensión. Expectativa legitima
Como consecuencia de ello, el alto tribunal determinó que por haber reunido más de 300 semanas bajo el decreto 758 de 1990 y antes de entrar en vigencia el sistema general de pensiones de la ley 100, se produjo para el accionante una expectativa legitima para que este requisito siempre se le respetara. Por lo tanto, la pensión de invalidez debía resolverse de acuerdo con el decreto 758, esto es, debía reunir 300 semanas en cualquier tiempo, requisito que cumplió de manera suficiente. Además, se le suma que el tutelánte aporto otras 294 semanas, después de la entrada en vigor de la ley 100, completando un total de 653 semanas en su historia laboral. Por ende, resultaba inapropiado hablar de detrimento para la sostenibilidad financiera del sistema pensional. En tal virtud, la Corte Constitucional revoco las decisiones que habían negado la acción y, en su lugar, ordeno la protección de las garantías fundamentales invocadas, por no aplicar el principio de la condición más beneficiosa en la determinación de las normas establecidas para su pensión. (C. Constitucional., comunicado Sent. SU-442, ago.18/16, M P Maria Victoria Calle.)
Diario Ámbito Jurídico 29 de agosto 2016. |