| EPS DEBEN PAGAR INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 DIAS |
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Las entidades promotoras de salud (EPS), tienen la responsabilidad de sufragar las incapacidades superiores a 540 días, aun si existe pérdida de capacidad laboral inferior al 50 %. Así lo preciso la Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela. Lo anterior, por cuanto el déficit de protección legal que afrontaron los asegurador con incapacidades prolongadas por más de 540 días, ya sea porque no había sido calificado su porcentaje de pérdida de capacidad laboral o porque su disminución ocupacional en inferior al 50%, fue superado a través del plan nacional de desarrollo 2014-2018, en tanto allí el legislador atribuyo el pago a estas entidades. Según la providencia, las eventualidades y responsabilidades en materia de incapacidades que superan los 180 días conducen a una evaluación pro parte de las autoridades calificadoras acerca de la pérdida de capacidad laboral y una vez efectuada la calificación, se generan tres escenarios posibles. El primero, que no exista pérdida de capacidad laboral relevante para el Sistema General de Seguridad Social (SGSS), estos es, cuando el porcentaje de pérdida de capacidad laboral oscila entre el 0% y el 5%. El segundo, Que se presente una incapacidad permanente parcial, es decir, cuando el porcentaje es superior al 5 % e inferior al 50 %. Las personas incapacitadas de forma parcial y permanente (es decir, inferior al 50 %) se encuentran en una situación adversa en la medida en que no tienen la plenitud de la fuerza de trabajo, pero no son consideradas técnicamente inválidas. En estos casos, la corporación aclaró que existe una obligación en cabeza del empleador de reintegrar al afectado a un puesto de trabajo que esté acorde a sus nuevas condiciones de salud, teniendo en cuenta el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Respecto de los empleados que no obtiene un porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, pero continúan recibiendo certificados médicos de incapacidad laboral pasados los referidos 540 días, el fallo precisa dos puntos de vista. El primero apunta a revaluar la real capacidad de trabajo del afectado, en especial respecto del concepto de invalidez, pues, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, “la invalidez es un estado que tiene relación directa con el individuo y con la sociedad en la cual se desenvuelve, el criterio de evaluación debe tener patrones científicos que midan hasta qué punto el trabajador queda afectado para desempeñar la labor de acuerdo con las características del mercado laboral”. De lo precedente se puede colegir que una persona que, pese a no considerarse técnicamente en estado de invalidez, sigue incapacitada para trabajar con posterioridad a los 540 días, por motivos atribuibles a la razón primigenia de la incapacidad, debe contar con un mecanismo para reevaluar su porcentaje de habilidad para laborar especialmente en aquellos casos en que el concepto de rehabilitación que le aplica es desfavorable, en tanto el porcentaje de pérdida de capacidad laboral está íntimamente relacionado con su labor u oficio. El segundo punto de vista está relacionado con la desprotección que enfrenta una persona que recibe incapacidades prolongadas más allá de 540 días pues, en principio, no existía una obligación legal de pago de dichos certificados a cargo de ninguna de las entidades que integran el SGSS, con lo cual el trabajador quedaba desprotegido. Por ello, la Corte reforzó su jurisprudencia y ordeno al Ministerio de Salud que difunda esta posición jurisprudencial entre las entidades del SGSS, para que en adelante apliquen estos criterios y no persista la desprotección de las personas que se encuentran en esta situación.
(C.CONST. SENT T-401, JUN 23/17, M.P GLORIA STELLA ORTIZ).
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