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Por regla general los descuentos a los salarios de empleados están prohibidos; solo existen tres clases de descuentos al salario de los empleadores y estos son: 1. Los proferidos por orden judicial de embargo. 2. Los descuentos autorizados por el empleado. 3. Los descuentos autorizados por la ley. Limitantes de la norma frente a la orden de embargo.
Las órdenes de embargo se originan en las “Deudas por alimentos y de cooperativas”; las deudas de alimentos se generan por el incumplimiento de la obligación alimentaria con respecto a hijos, cónyuge y padres; y las de las cooperativas se generan por el incumplimiento de una obligación adquirida, las cuales habilitan un embargo de hasta el 50% del salario mínimo. Además de estas dos se pueden originar “Deudas generales”, las cuales proceden por el incumplimiento de obligaciones, donde el embargo solo podrá ser hasta una quinta parte del excedente del salario mínimo. Proceder del empleador frente a una orden de embargo.
El empleador debe verificar que la orden provenga de un Juzgado y a su vez debe responder que procederá con la orden suministrada, el empleador debe conservar el recibo de consignación que depositará a nombre del Juzgado cada mes por la suma establecida y asi evitar inconsistencias. Procedimiento cuando llegan varios oficios de embargo de un solo empleado.
Se debe primerio identificar la clase de deuda ya que las de “Alimentos” priman sobre las “Deudas generales”, llegando a desplazar un embargo preexistente; Además, varios embargos de la misma clase pueden coexistir y su ejecución dependerá de la empresa que se notifique primero y sobre el porcentaje del salario restante aplicarán los embargos sucesivos en orden de llegada. Proceder de una orden de embargo vigente cuando se encuentra incapacitado un empleado.
En este caso no se podrá embargar el salario del trabajador, ya que las sumas que recibe son un auxilio de incapacidad que está a cargo de la EPS o ARL y no de la empresa contratante. Sanciones para el empleador en caso de no ejecutar una orden de embargo.
Según el Código Civil, el empleador será el responsable solidariamente si se niega u omite a la ejecución del embargo de la obligación del trabajador, en cuanto a las deudas alimentarias. Respecto a las deudas de carácter general, el Código General del Proceso establece que en caso de incumplimiento será multado sucesivamente el empleador de dos a cinco salarios mínimos mensuales. Finalmente, hay que tener en cuenta que se debe proceder conforme a la norma, para no afectar los derechos y el debido proceso del trabajador en la aplicación de la norma.
LA REPÚBLICA- Asuntos: Legales. 09/Ago./2018. |