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Se ejerce de manera oficiosa el poder preferente respecto de todos los trámites radicados o que se radiquen en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados \"Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días\" y sobre \"Autorización empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal\" de conformidad a las consideraciones mencionadas. Se ordena a todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales remitir a la Unidad de Investigaciones Especiales los trámites referidos en el artículo anterior. |