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De conformidad con la jurisprudencia citada cuya postura ha sido reiterada por parte de la Corte Constitucional, es el hecho de que si bien el periodo de prueba es una excepción al principio constitucional de estabilidad en el empleo, la eventual terminación del vínculo en dicha etapa debe ajustarse irrestrictamente a circunstancias objetivas que evidencian la falta de aptitud para ejercer la actividad laboral, por cuanto en el evento de que tuviere lugar por otras razones podría incurrirse en conductas arbitrarias o discriminatorias que afectarían derechos fundamentales los cuales serían objeto de protección a través del mecanismo preferente y sumario de la acción constitucional de tutela.

 

 


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