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La responsabilidad derivada del accidente de trabajo, a que hace referencia el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene origen y sustrato eminentemente laboral y no civil como arguye la censura, de ahí que sobre lo previsto en el artículo 2536 del CC, prevalece y se impone aplicar, con carácter excluyente, los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo, que regulan íntegramente dicho medio extintivo. El Juzgador no se equivocó al razonar que el término de prescripción que gobierna al asunto controvertido es de tres años, según lo contemplado en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

 


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