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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Mayo 14 de 2021
Concepto Jurídico No. 220-057799

Los contratos de trabajo que se encuentren vigentes al momento de decretarse la apertura del proceso de liquidación por adjudicación de una sociedad en reorganización, son terminados por ministerio de la ley, sin desmedro del derecho a las indemnizaciones a favor de los trabajadores, cuyas obligaciones derivadas de tal finalización quedan sujetas a las resultas del proceso y serán pagadas con la prelación que le corresponda. En consecuencia, la terminación de los contratos de trabajo de una empresa en liquidación por adjudicación, opera en virtud de la ley como uno de los efectos de la apertura de dicho proceso concursal.

 

 


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