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personas en estado de debilidad manifiesta por salud tienen el derecho a la estabilidad laboral ref |
Sentencia T-237/21
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Referencia: Expediente T-8.063.551
El derecho a la estabilidad laboral reforzada encuentra sustento en los artículos 13, 25, 47, 53 y 54 de la Constitución. Así mismo, está consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad: la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[26]. Estas disposiciones son el fundamento del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
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