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La sanción moratoria reclamada dada la ausencia de buena fe del empleador, toda vez que había plena consciencia que el demandante estaba desempeñando no solo el cargo para el cual fue contratado, sino adicionalmente las funciones de otro cargo de mayor asignación salarial y por un periodo amplio que permitía a la empleadora adecuar su conducta a la norma, pero decidió no hacerlo.La indemnización moratoria no se genera por el solo hecho del no pago oportuno de las acreencias laborales, debe examinarse si el empleador tuvo o no razones serias y atendibles para no cancelarlas.El empleador oficial tiene un término de noventa días calendario para el pago de las prestaciones, salarios e indemnizaciones, el plazo de gracia comienza a contarse a partir del día siguiente de la terminación del contrato. |