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Fondos de pensión no deben responder por invalidez preexistente |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado ponente: GERARDO BOTERO ZULUAGA
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
SL2855-2023 Radicación n.° 93829
La cotización para acceder a la pensión de invalidez deben cumplirse con antelación al siniestro. Lo anterior, por cuanto se ha partido del supuesto, de que la pérdida de la capacidad laboral debe estructurarse durante el tiempo que el trabajador esté afiliado y cotizando al sistema de seguridad social, razón por la cual, la invalidez preexistente al momento de la afiliación, no da derecho a la pensión de invalidez
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